La tecnología es actualmente parte de la vida cotidiana de las personas, no solo en el ámbito personal y familiar sino también en ámbitos laborales, educativos, profesionales, de esparcimiento, entre otros. Esto se debe a que la creación, desarrollo e innovación respecto de herramientas tecnológicas no se centran en un solo sector, sino que abarcan diversas industrias, afectándolas de forma directa o indirecta y, por lo tanto, involucrando no solo a personas jurídicas sino también a los consumidores en general.
Consecuentemente, no es extraño que en entornos educativos se evidencie la presencia de herramientas tecnológicas como formas de ejecutar las actividades diarias, además de que se evidencie el uso de estas herramientas entre los estudiantes. Así, es innegable que lo usual es que los menores de edad también tengan herramientas tecnológicas para efectos de comunicación con sus familiares, y debido a que nos encontramos en medio de un contexto de globalización en el que estas herramientas son parte de las diversas actividades diarias.
Por esto, es entendible que las instituciones educativas estén identificando conflictos internos relacionados con el uso de teléfonos, redes sociales y similares. Ahora bien, manejar estos casos requiere el estudio de varios factores, como lo son: i) los derechos de los menores de edad respecto a la intimidad, privacidad y libre desarrollo de la personalidad, ii) el derecho a la educación, iii) las facultades de las instituciones educativas de regular internamente los procesos y actuaciones de las personas que forman parte de las mismas.
Por lo anterior, cabe considerar que no podría emitirse una prohibición absoluta del porte o uso de teléfonos dentro de la institución, pues podría contravenir los derechos mencionados y la finalidad de la Ley 2170 de 2021 frente al “uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos”.
No obstante, es viable que, como institución educativa, se busque regular lo anterior y definir criterios claros para ello mediante los manuales y políticas internas establecidas, como el Manual de Convivencia, contemplando un capítulo al respecto y siguiendo los procedimientos internos para que se aprueben, socialicen y apliquen los lineamientos pactados.