En Colombia, el tema de los sindicatos suele ser un asunto de bastante controversia en materia laboral, puesto que históricamente se ha generado una connotación de desventaja desde la óptica del empleador, por factores como la estabilidad laboral reforzada y otras características que confluyen en dicho sentido.
Inicialmente, este derecho se consagra en la Constitución Política, en el artículo 39, en el cual se indica lo siguiente:
“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.”
En este sentido, los trabajadores pueden generar el derecho a la asociación con otros trabajadores del mismo gremio (no necesariamente de la misma empresa, solo de la misma actividad económica) para así poder colaborar mutuamente en la mejora de las condiciones laborales, proteger el derecho al trabajo y garantizar los derechos laborales existentes.
Ahora bien, aunque los sindicatos no representan ninguna situación de peligro para la empresa privada, se debe tener presente que existen beneficios conexos por la simple afiliación al sindicato, en cuanto respecta a lo manifestado en el Código Sustantivo del Trabajo, de la siguiente manera:
- “ARTÍCULO 405. DEFINICIÓN. Se denomina «fuero sindical» la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.”
Lo que debemos tener siempre presente es que debemos generar los procedimientos de manera correcta y ceñida a la norma con este tipo de trabajadores, puesto que el sindicato les genera un respaldo para asesorarles legalmente en distintos procesos internos de su empleador que se encuentren incluidos en distintas regulaciones normativas laborales.
Finalmente, es importante dar un parte de tranquilidad: el hecho de que un trabajador se encuentre adscrito a un sindicato no es una garantía de que, como empleadores, no puedan generar la finalización del contrato de trabajo; simplemente deben realizar un trámite adicional para llevar a cabo este proceso, con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.