La donación entre vivos, o como se conoce en términos técnicos «inter vivos», es completamente procedente de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y el Decreto 1712 de 1989. Este tipo de donación se constituye cuando una persona otorga a otra un bien de cualquier destinación de forma gratuita, sin ningún tipo de condición, deuda o contrato. Es un acto que debe ser protocolizado ante notaría, por lo que se exigen una serie de formalidades aplicables a este caso en particular.
En cuanto a los requisitos de la donación, se establece que en el caso de las personas naturales y jurídicas, la norma no prevé alguna condición o requisitos específicos. Por lo tanto, existe la posibilidad de hacer donaciones entre familiares, amigos o parejas. Sin embargo, para el caso de las personas jurídicas, suele ser más recurrente en ONG, fundaciones y asociaciones, pero en estos casos debe estar regulado. Además, el donante debe ser una persona que se considere legalmente capaz conforme a los lineamientos normativos.
La insinuación, como requisito notarial, se ejecuta siempre que la donación supere la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para proyectar el documento referido, tanto el donante como el donatario deben solicitar de manera conjunta y voluntaria la donación, sin contravenir alguna disposición legal, como lo establece el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989.
Finalmente, una vez que las partes presenten la declaración de insinuación, el notario dará fe pública del mismo y autorizará la protocolización del acta para elevarla a escritura pública. Sin el cumplimiento de este requisito, se podría declarar que la donación no goza de ningún efecto jurídico.