En la actualidad, las relaciones comerciales han evolucionado, tomando gran fuerza el comercio electrónico, el cual ofrece facilidades tanto al comprador, que puede adquirir productos y servicios desde la comodidad de su casa, como al vendedor, que no tiene que acarrear con el pago de un arriendo comercial para exhibir sus productos, ya que puede hacerlo desde su página web o redes sociales.
Sin embargo, así como se tienen ventajas en el desarrollo de estas relaciones comerciales, se ha evidenciado que estas dinámicas requieren la garantía de los consumidores electrónicos. Es por ello que, dentro del Estatuto del Consumidor, en su Capítulo Sexto, se disponen ciertas circunstancias en las cuales se debe dar protección al consumidor electrónico. Dentro de estas, se establecen las obligaciones que tienen los vendedores electrónicos, como son: suministrar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos o servicios que ofrecen; publicar en el mismo medio en el cual se realiza la oferta las condiciones generales de sus contratos y que su consulta sea accesible; adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables para generar las transacciones, teniendo en cuenta que las fallas que se puedan presentar en los mismos serán responsabilidad netamente del vendedor, entre otros deberes.
Atendiendo estas obligaciones que tienen los vendedores, se hace más confiable y seguro para los consumidores adquirir productos y servicios sin correr riesgos de sufrir estafas o de adquirir productos que no correspondan a la realidad.