Uno de los objetivos de la Ley 1010 de 2006 es mitigar los actos de acoso laboral de los cuales puedan ser víctimas los trabajadores o empleados públicos en las entidades respecto de sus compañeros, subalternos, superiores jerárquicos o empleador; para lo cual se brindaron herramientas jurídicas y legales suficientes que protejan los derechos de los trabajadores y garanticen que no serán objetos de retaliación en caso iniciar las acciones correspondientes.
No obstante lo anterior, las herramientas y acciones legales que tengan los trabajadores pueden prestarse para cometer actos de abuso del derecho, por lo tanto, el legislador dispuso que los actos de acoso laboral deben ser debidamente demostrables, imponiendo el deber de probar dichos actos a la presunta víctima acusante, de lo contrario debe ser desestimado el acoso laboral.
Dentro de la posibilidad probatoria, se encuentran los documentos, testigos, archivos y demás, pues la simple acusación no es suficiente para que se constituya estos actos de acoso laboral que se encuentran taxativamente relacionados en la Ley 1010.
En consecuencia, es deber del empleador mitigar cualquier acto de acoso laboral dentro del equipo de trabajo y de la presunta víctima es deber demostrar el acoso laboral so pena de las sanciones establecidas por ley, pues estas acusaciones tienen la connotación de temerarias.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial