Los intereses moratorios son aquellos que se generan cuando el empleador no ha cumplido con las obligaciones que le establece la ley en relación con los empleados a su cargo, en diversas situaciones.
El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 99, establece la sanción por situaciones como el no pago de las cesantías en la fecha establecida, de la siguiente manera:
- «…3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.»
Ahora bien, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla el pago de una indemnización por falta de pago de la liquidación a la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador, de la siguiente manera:
- «…1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.»
Es importante recordar que, al finalizar los contratos de trabajo, no todos los empleadores están preparados para afrontar esta situación; por tanto, es común que en el preciso instante no hayan realizado la respectiva liquidación, siendo comprensible que dicho pago no se efectúe el mismo día que finaliza el contrato, sino que se necesiten unos días mientras se realizan los respectivos trámites internos que acarrea dicha finalización de la relación laboral.
De esta forma, para que se pueda reclamar el pago de la indemnización moratoria, el trabajador deberá iniciar por cuenta propia un procedimiento laboral, para que así el juez laboral determine el pago en favor del trabajador. La ley no considera el pago de intereses moratorios por derechos laborales adeudados al trabajador.
Es importante resaltar que, aunque el empleador no pague oportunamente al trabajador los salarios y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías y demás), no está obligado a pagar intereses moratorios, siempre que en sede judicial no se confiera el pago de dichos intereses.