Conforme al artículo 4º de la Ley 797 del 2003, se estipula que durante la relación laboral y del contrato de prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
Por lo anterior serán responsables quienes no cumplan oportunamente con las contribuciones, así, estos deberán responder por los intereses moratorios con la tasa prevista en el estatuto tributario.
Fuente: Ambitojuridico.com