Sobre la conciliación, es importante que tengan claro que es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, también conocido como “MASC”, el cual es una herramienta con la que cuentan los ciudadanos. Su finalidad es dirimir o solucionar alguna discrepancia que se haya presentado entre dos o más personas en aras de prevenir la existencia de algún litigio judicial en el futuro (Ley 2220 de 2022).
De conformidad con dicha conciliación, se tienen como posibles consecuencias los siguientes escenarios:
- No acuerdo: Si las partes comparecen a la reunión/diligencia y no se llega a un acuerdo, el conciliador correspondiente procede a elevar una constancia de no acuerdo, donde las dos partes proceden a depositar sus firmas y se cumplirá con el requisito de conciliación que necesitan algunos procesos judiciales.
- No asistencia: Si la parte convocada no asiste, el conciliador levanta un acta frente a la cual otorgará el término de tres (3) días (en algunos sitios puede variar) para que la parte que insistió remita los documentos correspondientes que certifiquen una justa causa para no asistir. De lo contrario, se procede a emitir un acta de no asistencia, cumpliendo así el requisito de conciliación que necesitan algunos procesos judiciales.
- Conciliación: Que las partes lleguen a un acuerdo y se levante un acta de conciliación, la cual prestará mérito ejecutivo y cosa juzgada. Por lo tanto, es procedente hacerla efectiva sin proceso alguno. En el evento en que una de las partes no cumpla lo estipulado, es viable iniciar un proceso ejecutivo para efectos de cumplir con lo consignado en dicho documento.