Para las ordenes mediante plataformas virtuales e informales como Whatsapp, es preciso tener en cuenta que estas prácticas no han sido del todo reglamentadas por el ordenamiento normativo Colombiano, no obstante, para el caso que nos respecta, estas órdenes no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que existen medios más idóneos para realizar estas notificaciones, y menos si dichas ordenes han sido dictadas fuera de la jornada laboral.