Puede hacerlo conforme a lo establecido por el artículo 71 del decreto 2353 del 2015, el cual enuncia que:
“Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago. Los efectos previstos en el presente artículo se aplicarán siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la mora”.
El allanarse a la mora quiere decir que la EPS no ha procedido al cobro coactivo por el incumplimiento del pago, es decir, que la EPS solo podrá suspender el servicio y no está obligado al reconocimiento de las incapacidades siempre y cuando no se haya allanado a la mora.