El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto 1076 de 2015, estableció la obligatoriedad de generar un informe anual de actividades para todas aquellas empresas forestales de transformación primaria o secundaria que obtengan de manera directa o indirecta productos de los bosques naturales o en aquellos casos donde se realicen actividades que involucren la flora silvestre.
Dicho informe deberá presentarse detallando las actividades ejecutadas en el domicilio donde se encuentra registrada la empresa y deberá incluir la información establecida en el Artículo 2.2.1.1.11.4, como:
- Especies, volumen, peso o cantidad de los productos recibidos.
- Especies, volumen, peso o cantidad de los productos procesados.
- Especies, volumen, peso o cantidad de los productos comercializados.
Además, deberá presentar el acto administrativo mediante el cual se otorgó el aprovechamiento forestal, del cual se obtiene la materia prima, y la relación de los salvoconductos que amparan la movilización de los productos. Deberá referenciar el tipo, uso, destino y cantidad de los desperdicios que se integran en el proceso.
Todas aquellas empresas que se dediquen a la transformación primaria de productos forestales, así como aquellas que se dediquen a la comercialización, integradas y comerciales de productos forestales, tienen la obligación de exigir a sus proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los productos. Incumplir parcial o totalmente esta norma puede dar lugar al decomiso de los productos forestales, sin perjuicio de la imposición de sanciones de acuerdo con el grado de incumplimiento presentado. Dichas sanciones se encuentran reguladas por lo dispuesto en el Decreto 1791 del año 1999 en su artículo 98.