Con ocasión del proceso que se está finalizando en el Congreso, surgen diferentes dudas respecto a la rapidez y al poco debate que tuvo la reforma pensional en su última etapa en el Congreso. Por ello, esta noticia pretende aclarar lo relacionado con dicho proceso.
En primer lugar, es importante señalar que, en el ejercicio legislativo, es posible aprobar leyes de manera más apresurada, atendiendo a las circunstancias de urgencia que cada situación en el país amerita. No obstante, es fundamental que dicha aprobación también cumpla con la aplicación de los principios legislativos generales, tales como la publicidad, transparencia y deliberación previa.
De esta manera, es necesario mencionar que las diversas inconsistencias que están surgiendo deberán ser presentadas mediante una demanda de inconstitucionalidad, la cual debe ser interpuesta una vez la reforma sea sancionada por el Presidente de la República y posteriormente publicada en la Gaceta del Congreso. Solo así será tramitada y conocida por la Corte Constitucional, que será la encargada de decidir si existe algún desconocimiento de los principios constitucionales legislativos en la reforma pensional, como podría ser la carencia de deliberación o la falta de transparencia en la proposición firmada por los congresistas.
Pero ¡ojo! La demanda de inconstitucionalidad tiene un trámite y procedimiento a seguir. Por lo tanto, la reforma pensional continúa su curso normal hasta que la Corte Constitucional decida sobre ella, lo cual puede tardar aproximadamente cuatro meses hasta que se emita una sentencia.