La Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral mediante Sentencia SL-43522018 del 04 de septiembre de 2018, indicó que en el régimen de trabajo asociado se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
- Las condiciones o requisitos para desarrollar la labor o función, de conformidad con el objeto de la cooperativa.
- Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo.
- Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
- Las causales y clases de sanciones.
- Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.
- Las disposiciones en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos laborales.
- Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado.
Por lo anterior cuando se ha contratado a una cooperativa de trabajo asociado para que preste un servicio, ejecute una obra o produzca determinados bienes es claro que en el evento de que los trabajadores que adelanten las actividades en desarrollo del respectivo contrato se hallen sujetos a una subordinación típicamente laboral respecto del beneficiario del servicio deberán ser considerados como sus trabajadores para todos los efectos legales, por concurrir allí los elementos que configuran una verdadera relación de trabajo.