Es claro que el registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio concede ciertos beneficios. Desde la perspectiva de mercadeo, una de las finalidades de este registro es precisamente que la marca y/o producto registrado tenga un reconocimiento frente a otros productos con características similares, y que además genere un activo derivado de su comercialización y venta.
Ahora bien, para que el propietario de la marca pueda ceder su uso, deberá suscribir un documento interno en los términos del artículo 162 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece: «El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia.»
En ese sentido, deberá suscribirse el correspondiente contrato dentro de los términos señalados, especificando cada una de las partes, donde el licenciante es el titular de la marca y el licenciatario es quien recibe la autorización para su uso. Este contrato podrá suscribirse tanto con marcas registradas como con marcas que aún se encuentren en trámite de registro. El contrato deberá contener una estructura de cláusulas que eviten vacíos que puedan ser perjudiciales para ambas partes.