LAS EMPRESAS USUARIAS SOLO PODRÁN CONTRATAR SERVICIOS PARA LABORES ACCIDENTALES

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 13 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/13 at 5:18 PM

De acuerdo al Decreto 4369 de 2006 el cual fue expedido por el Ministerio de Protección Social en su artículo 6, manifiesta que las empresas usuarias podrán contratar servicios con empresas de servicios temporales únicamente para labores ocasionales, accidentales o transitorias; o si se requiere remplazar personal en vacaciones, uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y; para obtener incremento en la producción, transporte, ventas de productos o mercancías, períodos ocasionales de cosechas y prestación de servicios,

 

Así las cosas, este tipo de contratación podrá darse por un término de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados hasta por otros 6 meses.

Como conclusión, es recomendable señor Empresario que si va a contratar bajo esta modalidad se realice solo en los casos en donde la Ley así lo autoriza y de este modo se efectúen bajo los parámetros mencionados.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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