En primer lugar, es importante recordar que el tiempo extra o trabajo suplementario está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. Este código establece las condiciones y parámetros bajo los cuales un trabajador puede ser requerido por el empleador para trabajar tiempo suplementario o extra, diferente a su jornada laboral normal. Asimismo, las empresas deben tener presente que estos tiempos estarán sujetos a la jornada máxima legal establecida, que actualmente es de 42 horas, aplicándose de manera gradual en las empresas.
En este contexto, la normatividad colombiana establece que las horas extras solo pueden realizarse de manera excepcional y cuando existan circunstancias que lo justifiquen, como situaciones de emergencia, fuerza mayor, o para prevenir la paralización de un proceso de producción. Además, el empleador está obligado a autorizar y pagar las horas extras realizadas por sus empleados, de acuerdo con los parámetros establecidos por la misma normatividad. En este sentido, la norma es clara y precisa en cuántas situaciones en las que un empleador puede obligar a sus trabajadores a realizar tiempo extra o suplementario, pero siempre se debe dejar claro que este tiempo deberá ser pagado y reconocido al trabajador.
Código Sustantivo del Trabajo
CAPÍTULO II.
JORNADA MÁXIMA
ARTÍCULO 163. EXCEPCIONES EN CASOS ESPECIALES. Modificado por el art. 2, Decreto 13 de 1967. <El nuevo texto es el siguiente>: El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, en casos de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza u ocurrencia de algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa. Sin embargo, únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El empleador debe registrar, de acuerdo con las indicaciones del artículo anterior, las horas extraordinarias realizadas conforme al presente artículo.
Por último, las empresas deben tener presente que no solo se deben cumplir los requisitos o situaciones en las que se permite el trabajo de tiempo suplementario o extra, sino que también se debe respetar la jornada laboral máxima establecida, la cual no puede ser superior a lo ya regulado. En este sentido, si las empresas desean sobrepasar este tiempo, deberán contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. Esta autorización tendrá vigencia y limitará el tiempo que las empresas podrán aplicar para sus trabajadores.