En primer lugar, es necesario abordar la definición del periodo de prueba, figura que, en materia laboral, se entiende como la etapa inicial del contrato de trabajo. Por su parte, el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo indica que el mismo “tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo”. De ahí que sea necesario que el periodo de prueba se establezca por escrito en el contrato de trabajo. Asimismo, es importante señalar que el periodo de prueba pactado no puede ser superior al tiempo máximo legal permitido, que conforme a las reglas solemnes de la ley laboral se fija en dos meses.
Precisado lo anterior, surge el interrogante sobre el periodo de prueba aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, toda vez que el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo indica que “en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio”. Sin embargo, se aclara que el precepto anterior fue demandado ante la Corte Constitucional, alegando que el numeral vulnera los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia.
De esta forma, la Corte Constitucional, luego de un análisis exhaustivo, decide que, en efecto, el numeral en mención resulta discriminatorio para los trabajadores que ejecutan estas labores, precisando que es indispensable que los trabajadores del servicio doméstico se acojan a las mismas reglas de la ley laboral. De esta forma, declara inexequible el precitado numeral, enfatizando que a estos trabajadores les aplica el periodo de prueba máximo legal permitido.