El pasado 14 de junio de 2024 se promulgó la Ley 2361, a través de la cual se fijaron los lineamientos para la promoción de los bancos de leche humana, la lactancia materna y la alimentación complementaria. En este sentido, se entiende por alimentación complementaria del lactante el proceso de alimentación que inicia a los 6 meses de edad, cuando la fuente principal de alimentación es la leche materna.
Ahora bien, en aras de garantizar el funcionamiento de los bancos de leche humana, se podrán realizar acuerdos bilaterales de cooperación y alianzas público-privadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo principal de esta norma es implementar en Colombia la donación de leche materna, con el fin de promover la alimentación complementaria de los menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses mediante la asignación de Bancos de Leche Humana en instituciones públicas y privadas bajo ciertos parámetros.
De igual forma, la ley establece la obligación del Ministerio de Salud y Protección Social de establecer, en una política pública, los requisitos habilitantes para donar; los beneficiarios de los bancos de leche; los criterios específicos para determinar casos de priorización; y los requisitos de los establecimientos que contarán con bancos de leche humana, entre otros.
Cabe resaltar que el acceso a estos beneficios es totalmente voluntario para los donantes y gratuito para aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley, dejando claro que no se recibirá ningún tipo de contraprestación económica o cualquier tipo de compensación.
Finalmente, se determinó que las infraestructuras de los Bancos de Leche Humana deberán cumplir los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).