La implementación de los comités de convivencia y su obligatoriedad frente a los empleadores o quienes funjan como este, tanto del sector público como privado se ve consagrado como mandato general en la Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se disponen medidas preventivas, correctivas entre otras, frente a todo acto considerado como acoso laboral inmerso y derivado de las relaciones de trabajo; por otra parte la Resolución 652 de 2012 consagra y establece la conformación y funcionamiento del comité al interior de las empresas privadas y públicas, no obstante esta resolución ha sufrido una serie de modificaciones legales por medio de la resolución 1356 de 2012., tales como el numero personas que conformaran el comité de convivencia laboral entre otras disposiciones, que por regla general conforma el compendio normativo que involucra estos asuntos.
En consecuencia, y trayendo a colación algunas de las obligaciones las cuales abarca la conformación de este órgano mediador; debe tener claridad, en que el termino de vigencia del comité será de dos (2) años contados a partir de su conformación, por tanto es necesario cumplido esta periodo convocar a nuevas votaciones para elección de representantes de los trabajadores y respectivamente los del empleador; salvo que sea necesario la incorporación de un nuevo miembro al comité que en todo caso será en números iguales en ambas partes. La elección de los trabajadores por parte de los trabajadores será por votación secreta “que represente la expresión libre, espontánea y autentica de los trabajadores y mediante escrutinio público”., conforme al Artículo tercero (3) de la resolución 1356 de 2012.
En concordancia, cabe señalar que la omisión a esta mandato legal, podría hacerlo incurrir en sanciones de tipo pecuniario por parte del Ministerio del Trabajo que pueden ser hasta de 500 SMMLV de conformidad con el Decreto Ley 1295 de 1994 modificado por el Artículo 115 del Decreto 2150 de 1995.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial