En primera medida, es importante establecer que cuando se habla de procedimiento disciplinario laboral nos referimos al conjunto de normas, procedimientos y políticas que tiene una empresa, en concordancia con la normatividad colombiana. Si bien es cierto, se puede inferir que este procedimiento está encaminado a abordar presuntas faltas o violaciones cometidas por un trabajador en los diversos comportamientos que afectan el funcionamiento del lugar de trabajo.
Con respecto a los testigos, la normatividad no define de forma clara esta figura dentro del proceso disciplinario laboral. Sin embargo, estos trabajadores son determinantes en los acontecimientos o hechos que se han presentado frente a la presunta falta cometida. Es importante tener claridad que, para todos los efectos legales dentro del proceso interno de la compañía, lo que se busca es un espacio en el que no solo se validen las presuntas faltas cometidas por el trabajador, sino que además este pueda tener el espacio para su defensa, con el fin de controvertir los hechos por los cuales fue citado.
Por lo anterior, la normatividad es clara en precisar que, frente a procedimientos disciplinarios, tanto los trabajadores como el empleador podrán anexar pruebas al proceso disciplinario. Para todos los efectos, estas pruebas pueden ser testigos. Recordemos que la norma no hace referencia de forma explícita al término “testigos”, lo cual no infiere que estos puedan presentar su versión libre de los presuntos hechos. En ese orden de ideas, el empleador deberá dar las garantías necesarias a dichos trabajadores para que, de acuerdo con esto, tengan la libertad de describir su versión o narración de los presuntos sucesos. De acuerdo con esta mención, si se considera necesario en el proceso, estos puedan tomar parte en la diligencia del procedimiento disciplinario laboral.