Principalmente las acciones son negociables de acuerdo a la voluntad de propietario y pueden ser objeto de enajenación, sin embargo, las acciones privilegiadas ordenadas como tales por la junta de socios, las que tienen derecho de preferencia en relación con los demás socios, las de industria de conformidad con el Código de Comercio y las que se encuentre en calidad de garantía de una obligación (las que tiene alguna prenda), para proceder con la negociación de acciones se debe verificar si estas responden al portador o son nominativas.
Si las acciones son al portador, la simple entrega de las acciones significa la tradición de esta entre el que entrega como tradente y el que recibe como adquirente, si las acciones son nominativas debe registrarse en el libro de registro de acciones la negociación que lleve, en el cual se deberá expedir un título numerado para la correspondiente entrega o en caso de que la negociación sea causada o impuesta, el documento que sea vinculante será suficiente para los efectos, tales como un laudo arbitral, acta de conciliación, transacción y/o sentencia.
No obstante lo anterior, existen otros límites a la negociación de las acciones, como es el caso de la adquisición por parte de administrador se las sociedades o demás situaciones o los eventuales litigios sobre las acciones, para lo cual, se requerirá autorización del juez de conocimiento y en caso de ser objeto de embargo, se deberá también contar con el visto bueno del acreedor.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial