Es importante tener en cuenta que en un contrato de aprendizaje a diferencia de un contrato de trabajo, no se gozan de los beneficios de este último, sin embargo, el aprendiz tiene derecho a ser afiliado al sistema de salud, por lo tanto gozará de los derechos y beneficios otorgados por dicho sistema, dentro del cual se encuentra la licencia de maternidad. En cuyo caso, de acuerdo con el artículo 5 del acuerdo 15 de 2003 el contrato de aprendizaje se suspenderá y el empleador deberá seguir cubriendo la salud del aprendiz.
Se podrán presentar dos variantes:
1r evento: en el caso en el que una aprendiz termine su etapa práctica antes de dar a luz, la empresa legalmente no tendría la obligación de asumir ningún tipo de compromiso u obligación luego de terminado el contrato de aprendizaje.
2do evento: Si se presenta el alumbramiento mientras se esté ejecutando el contrato de aprendizaje, se deberá suspender el contrato y la empresa estará obligada a pagar las cotizaciones a la entidad promotora de salud, por lo tanto, la EPS reconocerá la licencia de maternidad conforme a la normatividad vigente.