La Corte Constitucional tiene como punto focal la protección de los derechos de las personas, contemplando una serie de derechos que establecen las formas en que se puede gestionar la protección de estos, para evitar situaciones de vulnerabilidad. Para ello, dispone de distintos mecanismos normativos según la rama de estudio y el derecho a proteger. En el caso de los trabajadores, está la norma sustancial que protege y regula la relación entre empleador y trabajador, siendo esta el Código Sustantivo del Trabajo.
Es muy importante tener en cuenta que todas las personas, en su calidad de trabajadores, tienen y gozan de garantías fundamentales que no pueden ser transgredidas en vista de los diferentes escenarios de la vida laboral que se pudieran presentar. Dentro del marco de los derechos ciertos e indiscutibles que tienen los trabajadores, es necesario entender que estos no pueden ser violentados, negados o abusados por parte del empleador. Por su carácter fundamental, deben corresponder a una protección especial que obliga al empleador a no generar ningún tipo de negociación sobre los mismos. Por lo tanto, no es válido gestionar actos conciliatorios para tratar de acordar con el empleado algún tipo de alternativa que desconozca este deber.
Es crucial tener presentes estos derechos que tienen los trabajadores, ya que cualquier situación que intente generar alguna transacción, acuerdo o conciliación sobre estos derechos se podrá declarar nula. Esto sería el fundamento por escrito en donde el empleado puede realizar acciones legales, tomando como medio de prueba el trámite que se haga para desconocer sus derechos ciertos e indiscutibles, y así defender su fundamentalidad.