De acuerdo a lo establecido por el código sustantivo del trabajo, se configura una justa causa conforme al artículo 62 Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
- El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
No obstante se debe tener en cuenta conforme a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-1037/03, la inclusión en la nómina pensional correspondiente. Es decir, que el trabajador solo puede ser despedido en el momento en el cual sea garantizado el pago de su pensión, con la inclusión en la correspondiente nomina, una vez haya sido reconocida su pensión.