En qué casos el empleador tiene que pagar recargo del 75% por trabajo dominical y además otorgar el día de descanso compensatorio remunerado.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/13 at 5:47 PM

Conforme al código sustantivo del trabajo en su artículo 179 el cual nos enuncia los parámetros del descanso dominical:

“1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

  1. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

 

Así las cosas, se debe tener en cuenta si la prestación del servicio fue de manera ocasional y/o habitual, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando se laboran 2 o menos domingos al mes, y es habitual si se trabajan 3 o más domingos al mes. Ya que de esta manera depende el reconocimiento económico, que en la primera es potestad del trabajador solicitar el pago del reconocimiento del descanso o el recargo del 75%, y para la segunda se deberá reconocer el pago y el descanso remunerado obligatoriamente.

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