¿Qué hacer en caso de que fallezca un trabajador?

David Santiago
David Santiago 11 julio, 2024
Actualizado 2024/07/11 at 8:57 AM

En primera medida y en el momento en que fallezca un trabajador, lo más recomendable es que el empleador realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador.

Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares solicitando la liquidación, pero NO se les puede entregar aún. Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicio).

En caso de que nadie se presente, lo más recomendable es enviar una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer e informar que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales.

Una vez agotado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad. En este comunicado, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y, en él, indicar el nombre de las personas que se han postulado ante la compañía a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones como posibles beneficiarios (Art. 212 C.S.T).

Tenga en cuenta que, efectuando la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 días contados desde el último aviso publicado, no menos. Vencido este plazo, pagará a quienes se presentaron como beneficiarios o, en su defecto, realizará el respectivo depósito judicial.

¿Quiénes son beneficiarios del trabajador?

En primera medida, el orden en el que se debería realizar el pago de la liquidación es el siguiente: cónyuge o compañero permanente, hijos y padres del trabajador, a falta de los dos primeros.

RECUERDE: Si no se presentan o no existen cónyuge, compañero permanente, hijos o padres, sino otros familiares como abuelos, nietos, tíos, sobrinos, novios o cuñados, la liquidación debe ser consignada ante un Juez Laboral y dichos familiares deberán iniciar un trámite sucesoral para determinar quién tiene derecho o su forma de adjudicación.

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