Es pertinente decir, que lo relacionado con el pago de utilidades primeramente deberá estar establecidos en los estatutos y al referirnos en este caso concreto a una S.A.S, es pertinente remitirnos a la ley 1258, la cual, establece que las utilidades deberán realizarse de acuerdo a los principios de la contabilidad mencionados en el art. 28, es decir el pago de las utilidades, solo se podrán realizar con base a los balances reales, los que se obtengan como resultado de la finalización efectiva del ejercicio, dicho esto la distribución de las utilidades se deberán realizar en asamblea ordinaria teniendo en cuenta a los balances y estados financieros reales.
Adicional a esto, si uno de los socios está inconforme con la decisión tomada en asamblea ordinaria, en ningún caso podrá convocar una asamblea extraordinaria con el fin de controvertir la decisión proferida en asamblea ordinaria, ya que, el accionista deberá impugnar esta decisión de conformidad con el artículo 191 del Código de Comercio.