En primer lugar, es importante recordar que la normatividad laboral establece que los tiempos de descanso en la división de la jornada diaria no se pueden contabilizar dentro de los tiempos establecidos en la jornada laboral, ya que son espacios que interrumpen la jornada laboral. Por tanto, no se pueden determinar con una periodicidad. Lo anterior está en concordancia con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo.
Vale la pena recordar que, de acuerdo con la Ley 2101 de 2021, los empresarios deben aplicar la reducción de la jornada de trabajo, ya sea de forma gradual o completa, siempre validando las determinaciones que hace la ley. Se debe precisar que lo que se busca con esta ley es la disminución del tiempo o jornada de labor, no los tiempos de descanso, pues el fin específico es mejorar la calidad de vida de los trabajadores. La idea es que los trabajadores tengan más tiempo de disfrute y esparcimiento con sus familias.
Por último, surge la duda de si es procedente que la reducción de la jornada laboral pueda afectar los tiempos de descanso o, en su efecto, los tiempos de almuerzo de los trabajadores. Se debe precisar que el tiempo de almuerzo es un tiempo totalmente diferente del tiempo de labor. Si bien es cierto que la norma no especifica un tiempo para que los trabajadores descansen, sí hace alusión a la división de la jornada diaria de trabajo. Por lo anterior, si el empresario reduce o amplía el tiempo de almuerzo en búsqueda de aplicar la jornada laboral, este proceso quedará sin efectos, pues no se estaría aplicando la normatividad y, por tanto, se estaría desnaturalizando su finalidad.