En Colombia, el ordenamiento jurídico contempla una figura legal conocida como la escisión. Esta figura permite proceder con la reforma estatutaria de una sociedad, mediante la cual se puede:
- Sin disolver la sociedad, transferir en bloque una o varias partes de su patrimonio a otras sociedades existentes.
- Disolver la sociedad sin liquidarla, dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a otras sociedades para incrementar su patrimonio o crear nuevas sociedades.
La norma regulatoria para realizar este proceso es la Ley 222 de 1995, la cual regula esta figura jurídica y crea nuevas opciones para las sociedades vigentes, permitiéndoles realizar dichas operaciones que, a su vez, facilitarán el control y disposición del patrimonio por parte de sus socios o propietarios.
Para realizar este proceso, se debe contar con la autorización de la Superintendencia de Sociedades, que es el ente regulador encargado de supervisar y controlar a las sociedades que solicitan este procedimiento. Esto es importante porque el proceso puede extinguir la responsabilidad económica de la empresa solicitante, ya que implica la manipulación del patrimonio parcial o total de la empresa.
Las empresas habilitadas para solicitar el proceso de escisión son las siguientes:
- Cualquier sociedad.
- Sucursal de sociedad extranjera.
- Empresa unipersonal.
¿Qué requisitos se solicitan para realizar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades?
- Carta de solicitud de cada una de las sociedades o del apoderado especial.
- Estados financieros: Juego completo de estados financieros.
- Actas de los máximos órganos sociales de las sociedades en las cuales conste la participación en la operación.
- Certificación de aviso a acreedores.
- Certificación de garantías adicionales.
- Pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas.
- Copia del aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional mediante el cual el representante legal y el revisor fiscal de cada una de las sociedades participantes en la escisión informan del proceso.
- Documento suscrito por el representante legal de cada sociedad en el que conste si el derecho de retiro fue ejercido o no.