De conformidad a la ley 23 de 1981 define la historia clínica como un documento privado sometido a reserva, ya que, esta tiene conexidad con el derecho a la intimidad de la persona, una vez dicho esto, el empleador podrá solicitar única y exclusivamente la historia clínica del trabajador, cuando sea necesario aportarlo a la EPS, con el fin de que al trabajador se le otorgue el reconocimiento económico de incapacidades, pero cabe resaltar que el trabajador estará en su plena facultad de decidir si autoriza o no a un tercero a acceder a su historia clínica, cabe mencionar que la compañía bajo ninguna circunstancia hará uso inadecuado de este documento.