Si bien es cierto, el pago de las cesantías es una obligación a cargo del empleador las cuales deben ser pagas al fondo de cesantías antes del 15 de febrero; puesto que después de esta fecha, están sujetas a intereses de mora sobre cesantías ante un eventual incumplimiento de pago a tal acreencia laboral, aportes de deben ser consignados directamente al fondo ya que se entiende esta última en consonancia con la ley que es el administrador de estas prestaciones, pero es pertinente realizar la siguiente precisión, cuando lo que se pretende es llevar a cabo la terminación de un contrato laboral, dependerá entonces de la fecha, ya que, si esta se da antes del 31 de diciembre el empleador deberá pagar o consignar inmediatamente al trabajador junto con su liquidación las cesantías correspondientes, cabe mencionar que estas deberán ser pagadas inmediatamente a la terminación del contrato, ya que, de no efectuarse así el empleador deberá asumir el pago equivale a un día de salario por cada día de mora.