Como primera medida, es importante establecer que en un proceso judicial, en el cual se tenga la calidad de demandado, y se busque desvirtuar dicho proceso con el fin de que sea archivado y, por ende, no se concedan las pretensiones solicitadas por el demandante, el ordenamiento jurídico colombiano brinda las herramientas jurídicas de las excepciones de mérito (o de fondo) y las excepciones previas. No obstante, es importante enfatizar que estas excepciones tienen procedimientos y fines diferentes.
Frente a las excepciones de mérito, estas buscan atacar los hechos y argumentos manifestados por el apoderado del demandante en el escrito de la demanda, por lo que están abiertas a ser mencionadas libremente por el apoderado y se pueden presentar dentro del mismo escrito de la demanda, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 96 del Código General del Proceso.
Ahora bien, las excepciones previas tienen como fin presentar alegaciones frente al procedimiento, no frente al litigio o a la cuestión sustancial, por lo que se encuentran establecidas de manera tácita en el artículo 100 del Código General del Proceso, siendo estas solamente once. Adicional a esto, la oportunidad procesal para presentar las mismas, dependiendo de cada disciplina del derecho, puede variar; no obstante, las excepciones previas siempre deberán ser presentadas en cuaderno aparte a la contestación de la demanda, manifestando los hechos que las sustentan y aportando las pruebas que se consideren pertinentes para demostrar la falencia del demandante en la ejecución del proceso.