Actualmente, todas las organizaciones deben implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), siempre que la empresa esté legalmente constituida y se encuentre en el mercado con activos disponibles. Para ello, es fundamental tener conocimiento previo de la actividad económica principal que se está ejecutando y desarrollando en la compañía. Esto es requerido por el Ministerio de Trabajo y la ARL dentro de la organización para poder operar y ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo según la Resolución 0312 de 2019, por la cual se definen los estándares mínimos.
Es así como el artículo 4 del Decreto 768 de 2022 identifica los centros de trabajo que las empresas deben tener en cuenta al momento de crear una empresa. Este artículo establece: “Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9 del Decreto 1072 de 2015”.
Por lo anterior, es de vital importancia que todas las compañías que tengan implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, bien estructurado y conformado, tengan en cuenta los centros de trabajo a los cuales están expuestos los trabajadores. De esta manera, podrán regir el código principal de la actividad económica, independientemente de que se tengan otros centros de trabajo diferentes a la actividad principal identificada en la Cámara de Comercio de la compañía. Así, se podrá llevar todo el proceso del reporte conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo (de acuerdo con la Resolución 0312 de 2019) para dar cumplimiento a la normatividad vigente en riesgos laborales y no incurrir en sanciones ni multas por un mal proceso ejecutado.