El Fondo de Solidaridad Pensional está determinado por la Ley 100 de 1993. Su objetivo es subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados, independientes y del sector rural y urbano que no cuenten con recursos para efectuar la totalidad de su aporte. En ese caso, podrán optar por el reconocimiento de un subsidio que reemplazará parcialmente los aportes del empleador y del trabajador, o de quien ostente la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de la cotización.
Quienes ostenten la calidad de beneficiarios de estos subsidios pueden escoger entre el Régimen Solidario o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En el caso de que se escoja este último, podrán afiliarse a fondos administrados por sociedades que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando la rentabilidad sea, por lo menos, igual al promedio de los demás fondos de pensiones.
Cabe aclarar que los recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad Pensional serán financiados por las siguientes fuentes:
- La cotización adicional del 1% sobre el salario de aquellas personas cuyo salario sea superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentren afiliadas al régimen de pensión.
- Aportes del presupuesto nacional.
- Recursos de las entidades territoriales.
- Colaciones y multas.
Finalmente, tenga en cuenta que cuando el afiliado haya recibido subsidios del fondo de solidaridad y este mismo exceda los 65 años de edad, y en los casos en los cuales no cumpla con los requisitos mínimos, se realizará la devolución del monto de los aportes subsidiados con los rendimientos financieros que apliquen al fondo.