Es importante que conozca la figura de fusión de sociedades establecida en el artículo 172 del Código de Comercio Colombiano, la cual permite que una o más sociedades mercantiles se unan para crear una sociedad más grande, completa y competitiva. En ese orden de ideas, las sociedades mercantiles unirán tanto activos como pasivos, por lo que las sociedades que deseen fusionarse con otras deberán disolverse y liquidarse.
Para que exista la fusión, debe mediar la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual aplica para cualquier tipo de sociedad, ya sean sociedades anónimas, por acciones simplificadas, limitadas, en comandita simple, empresas unipersonales, entre otras. Otro requisito que deberá cumplirse es la publicación en un periódico de amplia circulación de los nombres de las sociedades junto con sus datos, indicando el valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y la explicación certificada por un revisor fiscal o por el contador público de las cuotas o acciones que se van a ejecutar en dicha fusión.
Por último, si su empresa desea fusionarse con otra sociedad, tenga en cuenta que las deudas serán a cargo de la empresa que resulte de la fusión, ya que esta será la responsable de asumir y pagar todos los pasivos que hayan tenido las empresas que fueron absorbidas. Por tal motivo, las fusiones deberán materializarse mediante escritura pública para que adquiera los bienes, derechos y obligaciones. De igual manera, el representante legal de la misma asumirá su representación durante todo este proceso.