En primer lugar, es pertinente indicar que el contrato de agencia comercial tiene como objeto que un comerciante, de manera independiente, asuma la tarea de promover y explotar los productos o negocios de una empresa determinada, siempre y cuando sea en una zona específica y no se promocionen dentro de la misma ubicación asignada negocios diferentes a los de la empresa con la que se ha pactado el respectivo contrato de agencia comercial.
Dicho esto, el contrato conlleva varios aspectos relevantes:
- El contrato de agencia comercial, según lo estipulado por el Código de Comercio en su artículo 1324, establece que el agente comercial tiene derecho a que el empresario le pague la doceava parte del promedio de la comisión que ha recibido en los últimos tres años, por cada año, o si es por un tiempo menor, sobre el promedio de lo recibido, exigible inmediatamente a la terminación del contrato. Por lo tanto, no es viable pactar un valor inferior.
- Por otro lado, dicho contrato, de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio, debe pactar exclusividad tanto a favor del agente como del agenciado. Esto quiere decir que el agenciado no podrá servirse de más de un agente dentro de la misma zona y con la explotación de los mismos productos y negocios; asimismo, el agente no debe promocionar y negociar productos de más de una empresa dentro de la misma zona.
- Es preciso indicar que cualquier modificación del contrato de agencia, así como su terminación, deberá registrarse ante la Cámara de Comercio donde se encuentra inscrito el documento.
Para finalizar y como recomendación, es necesario que este tipo de contratos se inscriba en el registro mercantil para que surta efectos jurídicos frente a terceros.