De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se profiere el Estatuto del Consumidor con el fin de ofrecer a los consumidores una herramienta útil para poder exigir la garantía de un producto, bien o servicio, la norma incluye una serie de requerimientos previos a que el consumidor solicite el reembolso total o parcial de su dinero.
Así las cosas, cuando el producto presenta fallas, el consumidor podrá acercarse por primera vez al lugar donde lo compró y solicitar la reparación gratuita de los defectos del bien, así como el transporte si fuese necesario y el suministro oportuno de repuestos para dar cumplimiento a la garantía que ofrece el comerciante.
Ahora bien, en caso de que la falla persista por las mismas razones, teniendo en cuenta la naturaleza del bien así como las características del defecto, el consumidor podrá, a su elección, solicitar una nueva reparación o la devolución total o parcial del precio pagado. También podrá optar por el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, con características o especificaciones técnicas similares, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
Por lo anterior, el consumidor podrá optar por lo mencionado anteriormente dada la protección que ofrece la norma. No obstante, el comerciante o vendedor, antes de reembolsar el dinero cancelado en caso de presentarse una falla persistente, deberá verificar que la utilización del bien o producto haya sido conforme al manual entregado. Si la falla es causada por la manipulación o manejo indebido del consumidor, el comerciante o vendedor tendrá la posibilidad de sustentar su defensa en caso de algún requerimiento judicial.