La Dian no tiene facultad de declarar la inexistencia de las personas jurídicas, indicó La misma entidad en un concepto del pasado mes de septiembre.
Para aplicar la causal de aprehensión y decomiso de mercancías cuyo consignatario, destinatario, importador o declarante sea una persona inexistente debe estar probada la inexistencia en los términos del artículo 117 del Código de Comercio, sobre prueba de la existencia, cláusulas del contrato y representación de la sociedad.
¿Cómo se desvirtúa una persona jurídica?
Se desvirtúa la existencia de una persona jurídica probando que no está legalmente constituida, sea por tener socios suplantados, fallecidos o inexistentes o por no cumplir con las formalidades expresamente señaladas para constituirse en persona jurídica.
También es inexistente cuando se inscribe la cuenta final de liquidación o cuando la autoridad competente lo establece.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1560 (25956), Sep. 13/18. – ámbito jurídico.com