Grabar a menores de edad con sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales requiere autorización

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 14 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/14 at 2:47 PM

La instalación de sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales sometidos a propiedad horizontal debe tener como finalidad garantizar la seguridad y la integridad de los residentes y los bienes de la copropiedad.

En esta medida, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serían admisibles en los espacios de uso público y las imágenes captadas podrían ser utilizadas en procesos policivos, administrativos o penales, si hay lugar a ello. En todo caso, deben estar autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

No obstante, agregó, las grabaciones privadas de menores de edad, su administración y disposición requiere la autorización de los padres y/o representantes legales, teniendo en cuenta que dichas imágenes son confidenciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1581 del 2012.

Según esta disposición, todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos deben garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

De otra parte, señaló la entidad, para determinar la procedencia de sistemas de videovigilancia en ciertos lugares se debe analizar si estos son semi públicos o semi privados y la naturaleza de las actividades que se desarrollan, de manera que no se genere una amenaza intolerable en el ejercicio de derechos fundamentales.

Los espacios semi públicos o semi privados son cerrados y exigen cierto comportamiento a las personas, pero se diferencian por el mayor o menor grado de acceso público o por la permanencia de determinado grupo de personas en dicho lugar o por el mayor o menor efecto social de las conductas de los individuos.

Fuente: ICBF, Concepto 59, Sep. 30/18. – ámbito jurídico.com

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