La Circular Externa 18 de 2011, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció la presunción del término de garantía mínima de algunos productos, modificando de esta forma la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En esta circular se indican los términos de garantía mínimos para ciertos productos y se especifican las condiciones en caso de que se establezca un periodo diferente al señalado en esta circular.
Estos términos se establecen en el punto 3, específicamente en el punto 3.2, el cual señala que los productores, distribuidores o expendedores de productos nuevos no perecederos deben informar al consumidor los términos de garantía mínima. Esta garantía se refiere a la idoneidad y calidad del producto y del servicio de posventa, amparando de esta forma los productos por los defectos no atribuibles al usuario. De igual forma, asegura la provisión de la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento. En esta circular se establece como norma general una garantía de doce (12) meses.
En cuanto al momento a partir del cual empieza a contar la garantía, la circular indica que esta empieza a contar a partir de la fecha de entrega del producto al comprador original.
Ahora bien, también se establece que en los casos en los que el productor, distribuidor o expendedor otorgue una garantía por un periodo inferior al establecido por norma general, se deberá demostrar que informó que el término de garantía era diferente. Por lo tanto, para estos casos es importante dejar constancia de esto mediante un documento por escrito.
De igual forma, la norma indica que hay ciertos productos nuevos en los que el término de garantía se presumirá como mínimo los siguientes tiempos:
- Para pisos: doce (12) meses.
- Para muebles y enseres: doce (12) meses.
- Para repuestos vehiculares: doce (12) meses.
- Para llantas: seis (06) meses.
- Para monturas y lentes: seis (06) meses.
- Para calzado: dos (02) meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que las garantías, por norma general, son de doce (12) meses, salvo las excepciones mencionadas anteriormente. Sin embargo, en caso de que como productor, distribuidor o expendedor de un producto nuevo se haya señalado una fecha inferior, esta se debe demostrar. Para estos casos, se recomienda implementar medidas como políticas en las que se establezca esta información y que sean de conocimiento del cliente final.