El juramento estimatorio es un medio probatorio para cuantificar la indemnización o compensación que se incluya como pretensión en los procesos civiles y contencioso-administrativos. También es un requisito obligatorio en la demanda, de acuerdo al Código General del Proceso. El numeral 7º del artículo 82 del mencionado código establece como requisito de la demanda incluir en ella “el juramento estimatorio, cuando sea necesario”, lo que aplica cuando se pretenda solicitar ante el juez “el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras”, tal como se obliga en el artículo 206 del CGP.
Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.
Este mismo artículo indica que el demandado tiene la posibilidad de objetar el juramento estimatorio planteado por su contraparte, ya que el inciso primero del artículo 206 del CGP prevé que “solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la reclamación”.
Esto significa que, para atacar el juramento estimatorio, se debe controvertir de manera razonada la inexactitud de la indemnización, lo que comprende operaciones aritméticas o cálculos financieros, explicando las razones por las cuales son inexactas las cifras presentadas. Hacer esto sitúa al demandado en una contradicción consistente en desconocer el derecho de su contradictor, pero enjuiciar sus cifras.