Es importante tener en cuenta que el régimen patrimonial se encuentra inicialmente pactado en los matrimonios, resaltando la posibilidad de que se estipulen las respectivas capitulaciones de los bienes concebidos antes del matrimonio. Por lo tanto, los diferentes bienes que sean concebidos durante el matrimonio harán parte de la sociedad conyugal. En Colombia, se puede efectuar la terminación de la sociedad conyugal de las siguientes formas, como la terminación por mutuo acuerdo.
En este caso, es cuando las partes de la sociedad conyugal determinan la disolución. Este proceso se lleva a cabo mediante escritura pública, allegando documentos como las cédulas de ciudadanía o documentos de identificación y el certificado de matrimonio. Los efectos de este tipo de disolución son que se recupera la administración de los diferentes bienes con los que cuentan las partes, dicha administración será de forma libre. Por otro lado, se encuentra la separación de hecho. Esta separación tiene una característica particular: el efecto de separación de cuerpos por un tiempo determinado de dos años. Al cumplirse esta regla, se debe solicitar formalmente la disolución del matrimonio. Dicha solicitud se debe efectuar por medio de una demanda por parte de un juez competente, con la finalidad de que surta efectos en los tiempos determinados. Estos efectos se producirán en el momento en el que el juez emita la respectiva sentencia para declarar la disolución.
También se cuenta con otro mecanismo, y el más común, como lo es el divorcio, el cual tiene como finalidad dar la terminación del vínculo del matrimonio y adicionalmente de la sociedad conyugal, en caso de no haberse efectuado previamente la liquidación de bienes. Por ende, cada una de las terminaciones anteriormente mencionadas tiene procedimientos diferentes, por lo cual se debe evaluar cada situación particular para determinar cuál resulta ser más beneficiosa para los intereses de las partes.