Por medio de la Ley 70 de 1931, se instituyó una protección especial al patrimonio de las familias colombianas, elevándolo a la categoría de inembargable, con el objetivo de salvaguardar los intereses del núcleo esencial de la sociedad y evitar que se pueda perder ese patrimonio debido a una mala decisión de uno de los integrantes de la familia. En el artículo 22 de la citada ley, a través de los artículos 21 y 22, se indicó que el patrimonio de familia no podrá ser embargado, ni siquiera en caso de quiebra; asimismo, no podrá ser hipotecado ni dado en anticresis o vendido con pacto de retroventa.
A partir de la expedición de la norma y a través de esta figura, miles de familias han protegido su patrimonio, siempre que se cumpliera con los requisitos fijados en la misma ley. Sin embargo, debido a los prejuicios existentes, dicha protección no se extendía a las parejas del mismo sexo, generando un trato diferencial que terminaba afectando a miles de familias no convencionales en Colombia.
No obstante, recientemente la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto en el cual determinó que la ley que establece las condiciones para la constitución del patrimonio de familia también debe cobijar a las parejas del mismo sexo, ya sea que se hayan constituido por matrimonio o por unión marital de hecho. En ese sentido, por medio del concepto remitido a la Corte Constitucional, el Ministerio Público recordó que no existe razón para el trato diferencial, toda vez que la Constitución es clara en cuanto a que la familia es sujeto de especial protección, independientemente de la forma en la que pueda surgir.