Según la normatividad vigente en Colombia, el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 indica que en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 46 horas a la semana, deberán destinarse dos (2) horas de la jornada laboral a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 1127 de 1991 establece que la asistencia de los trabajadores a actividades programadas por el empleador es obligatoria y que estas pueden ser por fuera de la jornada laboral. No obstante, debe reconocerse este tiempo como horas extra.
Sin embargo, estas capacitaciones tienen lugar una vez se contrata al personal, recordando que el carnet de manipulación de alimentos constituye un elemento esencial para la contratación, ya que de su obtención depende el desarrollo de las funciones atribuibles al cargo. Las capacitaciones posteriores en temas de manipulación de alimentos y su manejo estarán a cargo del empleador, quien es responsable de capacitar al personal.
Del mismo modo, encontramos en la Resolución 378 de 2012, artículo segundo:
Requisitos para ser capacitador en manipulación higiénica de alimentos: Podrán ser capacitadores en manipulación higiénica de alimentos y, por lo tanto, ofrecer y desarrollar cursos de capacitación en el manejo higiénico de alimentos:
- Las Empresas Sociales del Estado, adscritas al sector salud de la Administración Distrital.
- Personas Naturales que:
- Sean profesionales en áreas de conocimiento en ciencias de la salud, ciencias biológicas, ingenierías u otras cuyos programas de formación incluyan temas relacionados con higiene de los alimentos, aseguramiento de calidad de alimentos, salud pública, tecnología de alimentos, conservación de alimentos, control de calidad de alimentos e inocuidad de alimentos.
- Acrediten por lo menos un (1) año de experiencia laboral relacionada y/o experiencia en docencia.
- Personas Jurídicas que:
- Cuya actividad principal sea la capacitación o dentro de su objeto social contemplen las capacitaciones en manipulación higiénica de alimentos.
PARÁGRAFO 1: Las personas jurídicas deben contar con el personal profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente artículo.