Se prohíben las corridas de toros, rejoneo, novilladas, entre otras actividades que incentiven el maltrato animal

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 1 agosto, 2024
Actualizado 2024/08/01 at 9:32 AM

El pasado 22 de julio de 2024 se expidió la Ley No. 2385, a través de la cual se estableció la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como aquellos actos que vulneran la integridad y vida de seres vivos.

Como punto de partida, se debe establecer que la norma será aplicable en todo el territorio nacional, entrando en vigencia una vez hayan transcurrido tres (3) años de expedida la norma en mención, es decir, a partir del 22 de julio de 2027.

En este sentido, el Gobierno Nacional tendrá la obligación de realizar pedagogía sobre el correcto desarrollo de las actividades taurinas durante los tres años anteriores a la fecha en que se aplicará lo dispuesto en la norma antes mencionada. Lo anterior, en aras de mitigar el maltrato animal, buscando su bienestar y protección.

Algunos de estos parámetros serán que dichas actividades se realicen en zonas donde esta actividad es tradición, no pudiendo extenderse a otros momentos, lugares y situaciones diferentes a los que se establecieron como tradición.

Cabe resaltar que dicha pedagogía debe incluir programas efectivos de reconversión económica y laboral para las personas que se dedican a la actividad taurina y que demuestren que sus ingresos y sustento económico principal provienen de ella.

Aunado a ello, se deberá llevar a cabo la reconversión de los escenarios de propiedad pública y con participación mayoritaria del Estado, utilizados para el desarrollo de este tipo de actividades.

Asimismo, se estableció la excepción de la vigencia únicamente a las declaratorias sobre los elementos artísticos asociados a estas actividades que no impliquen el maltrato animal, y a las actividades como toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos o cabalgatas.

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