El pasado 20 de junio de 2024, se expidió la Ley 2305 de 2024, ampliando la protección respecto a las conductas de acoso sexual en el contexto laboral. Como bien es sabido, este tipo de conductas pueden ser sancionadas por el empleador una vez se lleve a cabo el trámite de investigación del Comité de Convivencia Laboral, organismo dispuesto para conocer las quejas derivadas de acoso laboral. Sin embargo, la Ley 1010 de 2006 cobijaba únicamente a los trabajadores como sujetos activos y pasivos de este tipo de conductas.
Por consiguiente, a través de la norma en referencia, se amplían los sujetos activos y pasivos que, dentro del contexto laboral, pueden ser parte de conductas de acoso laboral aún cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, como pueden ser: prestadores de servicio, aprendices, practicantes, entre otros. Esto implica la responsabilidad de la empresa en aplicar las medidas sancionatorias correspondientes para sus trabajadores y vínculos externos, informar de manera inmediata a la autoridad competente y establecer las rutas pertinentes para que se interponga la denuncia penal.
Por otro lado, la empresa deberá crear un capítulo dentro del Reglamento Interno de Trabajo donde se deje claro el proceso que llevará la empresa frente a este tipo de conductas de acoso laboral, rutas de atención, derechos de las víctimas y la publicación del número de quejas y sanciones impuestas. Lo anterior, de conformidad al parágrafo 1 del artículo 11 de la citada norma: “Las empresas adoptarán en sus políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual, las obligaciones establecidas en el presente artículo. El cumplimiento de estas obligaciones será objeto de la inspección, vigilancia y control, por parte del Ministerio del Trabajo”.