Si bien no existe normatividad frente al uso de geolocalizadores para su implementación en las diferentes compañías, estos pueden ser utilizados para los trabajadores cuyas funciones impliquen movilización entre sectores de la ciudad o fuera de ella. Se puede implementar dentro del RIT, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores a la dignidad y vida privada, toda vez que el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de las prohibiciones a los empleadores, contempla:
- Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
De lo anterior, se deduce que la norma prohíbe a los empleadores establecer acciones que afecten la dignidad del trabajador y el derecho a la intimidad, derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política. En consecuencia, todo acto que conlleve a desconocer estas garantías constitucionales está prohibido. No obstante, es importante indicar que expresamente no existe normatividad que verse sobre geolocalización. Sin embargo, el empleador puede establecer normas en el Reglamento de Trabajo siempre que tales disposiciones respeten la honra, dignidad y la vida privada de sus trabajadores.
Pues bien, aunque no hay normatividad específica, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-768 de 2008, señaló:
- «La intimidad no tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones o de interferencia en guarda de un verdadero interés general.»
En consecuencia, la Corte Constitucional determina que los empleadores tienen potestad de dirección y organización dentro de su compañía. Estos pueden implementar el uso de GPS únicamente dentro de los dispositivos que la compañía les otorga a los trabajadores, y además, deben obtener la autorización del trabajador de manera escrita y expresa.