El principio de favorabilidad se configura como el instrumento mediante el cual los jueces pueden resolver las disputas que se presentan en relación con diversas disposiciones e interpretaciones de índole legal. Es así como la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53, establece los principios en materia sobre los cuales el legislador debe tener presentes a la hora de expedir normas de índole laboral, entre los cuales se incluye “la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”.
Asimismo, el ordenamiento jurídico, puntualmente en el Código Sustantivo del Trabajo, establece en su artículo 21 lo que respecta a normas más favorables, haciendo alusión a que “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”. Por lo anterior, se concluye que el juzgador está en la obligación, por expreso mandato normativo, de aplicar la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de normas que le sean aplicables. Esto es para evitar desconocer garantías que han sido reconocidas constitucionalmente.
De ahí que, cuando una norma admite varias interpretaciones, la Corte Constitucional ha expuesto que para la aplicación de la favorabilidad deben presentarse, además, dos elementos, a saber: (i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones, en función de la razonabilidad argumentativa y solidez jurídica de una u otra interpretación; y (ii) la efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en conflicto.