En materia de arrendamiento comercial para efectos de bienes inmuebles donde funcionen los establecimientos de comercio, es importante tener presente que este contrato se encuentra regulado someramente en el Código de Comercio, la misma normatividad establece que el arrendador tiene la facultad de solicitar la restitución del bien inmueble: “(…) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva”.
Cuando el inmueble es solicitado para realizar obras de reparación, reconstrucción o demolición estas actividades deben iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la restitución del bien, so pena de verse obligado el arrendador a indemnizar al arrendatario comercial, indemnización que puede ser determinada o cuantificada de conformidad con los gastos tenidos que realizarse para efectos de la mudanza, transporte, arreglos o mejoras realizadas además de los ingresos dejados de recibir en atención al cambio de lugar del establecimiento de comercio.
Es por lo anterior, que los arrendadores en materia comercial deben tener sumo cuidado al solicitar la restitución de los inmuebles, pues existe la porosidad de estar obligados al pago de perjuicios causados y demás conceptos a favor de los arrendatarios que fueron desalados.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial