En el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho de los menores prima por encima de cualquier otro derecho. Por eso, de acuerdo con el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional, se hace referencia a la custodia compartida, que, aunque no esté contemplada taxativamente en la normatividad colombiana, el artículo 253 del Código de Infancia y Adolescencia establece que:
- “toca de consuno a los padres […] el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos”.
A la luz del derecho, esto implica la obligación de una progenitura responsable, la igualdad entre los padres, el interés superior del menor y el derecho a una familia y a no ser separado de ella. Por lo tanto, la Corte indica que dicha normatividad aplicable debe interpretarse buscando que los padres compartan sus responsabilidades de forma equitativa y responsable, a través de la custodia compartida.
La sentencia T-255 de 2024 indicó que, siempre que sea demostrable que los padres del menor tienen la capacidad de garantizar los derechos de sus hijos y que su entorno no suponga una exposición a riesgos prohibidos, los jueces deben optar por establecer la custodia compartida como regla general y no como excepción, descartando a uno de los padres como cuidador principal. Finalmente, concluye que la custodia monoparental deberá aplicarse subsidiariamente siempre y cuando se logre probar que uno de los padres no está en capacidad de garantizar los derechos de los niños o los expone a riesgos prohibidos.